La Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú (DIRPEN PNP), les da la bienvenida, la misma que tiene por finalidad brindar información sobre requisitos y beneficios que le corresponden a los pensionistas de la PNP, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 19846, Ley de Pensiones Militar Policial y otras normas conexas.
La DIRPEN PNP cumple al interior del Instituto una noble y delicada función social, que la hace muy sensible ante los ojos de la Gran Familia Policial, es por ello el firme compromiso del mejoramiento continuo y permanente elevación de los estándares de eficacia y eficiencia en nuestros servicios, haciendo uso de la tecnología de punta, que serán los pilares que nos guiará y orientará para contribuir acertadamente en el cumplimiento de los objetivos Institucionales.
Rol del Bloguero: Otorgar Beneficios, como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la cual se otorga por única vez al momento
en que el personal militar o policial pase a
la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la
Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP)
establecida en la Ley N° 28212 y los años
completos de servicio prestados, la cual será
calculada en función de la remuneración base
para la CTS regulada en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1132 del 08DIC2012.