miércoles, 16 de septiembre de 2015

DIRECCIÓN DE PENSIONES PNP



La Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú (DIRPEN PNP), les da la bienvenida, la misma que tiene por finalidad brindar información sobre requisitos y beneficios que le corresponden a los pensionistas de la PNP, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 19846, Ley de Pensiones Militar Policial y otras normas conexas.





La DIRPEN PNP cumple al interior del Instituto una noble y delicada función social, que la hace muy sensible ante los ojos de la Gran Familia Policial, es por ello el firme compromiso del mejoramiento continuo y permanente elevación de los estándares de eficacia y eficiencia en nuestros servicios, haciendo uso de la tecnología de punta, que serán los pilares que nos guiará y orientará para contribuir acertadamente en el cumplimiento de los objetivos Institucionales.






Rol del Bloguero: Otorgar Beneficios, como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la cual se otorga por única vez al momento en que el personal militar o policial pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley N° 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la CTS regulada en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1132 del 08DIC2012.